miércoles, 25 de marzo de 2020

La contratación pública en tiempos del estado de alarma para los operadores económicos



2020


Instituto para el Desarrollo de Estrategias de Negocio #IDESEN



 José Mª. Gregorio Molina.






[LA CONTRATACION PUBLICA EN LOS TIEMPOS DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19 PARA OPERADORES ECONOMICOS]
Informe para ayudar a los operadores económicos a manejarse en la contratación pública mientras dure el Estado de Alarma por el COVID-19.












1.-INTRODUCCION
Sin duda un gran terremoto ha agitado nuestras vidas desde la aparición del coronavirus  o COVID-19 y especialmente en lo que se refiere al sector público y más en concreto a la contratación pública. A la ingente cantidad de normas, le ha seguido un todavía mayor  aluvión de artículos, post, estudios, informes, etc. intentando aclarar, sistematizar, resumir o ayudar a la buena comprensión de lo legislado. Nosotros no íbamos a ser menos.
Aquí os presentamos nuestro informe sobre “La contratación pública en tiempos del estado de alarma para los operadores económicos”.
Hemos pretendido ser claros, sintéticos y fáciles de entender por quienes tengan algo que ver con la contratación pública como operadores económicos, si lo hemos conseguido o no solo ustedes lo sabrán.
2.- EL ESTADO DE LA CUESTION.
Desde la entrada en vigor el mismo día de su publicación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (ENLACE BOE) se ha producido en cascada y  a una velocidad sin precedentes en nuestras Administraciones Públicas (AA.PP.), toda una serie de medidas relacionadas con distintos ámbitos de la economía y el sector público y especialmente las referentes a la contratación pública , como las contenidas el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (ENLACE BOE), modificado al tercer día por el Real-Decreto465/2020 de 17 de marzo (ENLACE BOE),  o las que recoge el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (ENLACE BOE), una serie de medidas destinadas a ordenar la situación administrativa de personas, trabajadores y empresas con las Administraciones Públicas y muy especialmente en lo relacionado con el sector público. Y todo ello para dar soporte a lo que recoge el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, donde se establece la tramitación de emergencia como mecanismo para actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
El objetivo principal de toda esta cascada normativa no es otro que dar seguridad jurídica a la respuesta que les den los distintos entes contratantes a los operadores económicos mientras dure la Declaración del Estado de Alarma.
¿Pero cómo afectan y cuáles son esas medidas que preocupan a los proveedores del sector público?
En primer lugar vamos a analizar las cuestiones de carácter general que afectan a la contratación pública, para después pasar a explicar los casos concretos en función del tipo de contrato que tenga firmado con los distintos entes del sector público.
3.- ¿CÓMO QUEDA LA CONTRATACION PUBLICA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA?
En el primer caso las medidas se desarrollan en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en concreto en sus Disposiciones 3ª y 4ª en lo que se refiere a la suspensión de plazos administrativos, así como a la de los plazos de la prescripción y caducidad:

Tipos de suspensión
Interpretación de la Abogacía del Estado
Suspensión de plazos administrativos
Estos plazos quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que quede cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero.
Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician
Suspensión de plazos de prescripción y de caducidad

¿Qué trámites nos pueden  afectar, y en qué sentido, con la entrada en vigor de la declaración del Estado de Alarma?:
CARACTERISTICA
TRAMITE
Trámites que nos pueden afectar.
Ø  Todos los referidos a cualquier actuación de emergencia o los  referidos a las situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Ø  Podremos seguir solicitando  la devolución de garantías,  tramitar una certificación de obra,  el pago de una factura, siempre que los informes hayan sido favorables.
¿Qué hacemos cuando tengamos licitaciones en la fase presentación de ofertas?
Ø  Quedan suspendidas, ya que como hemos visto, la sola aplicación del Real Decreto 463/2020 es suficiente para que queden suspendidos todos los plazos.
Ø  Una vez cese el estado de alarma, comenzaría a computar el plazo restante de presentación de ofertas, pero nada impide que antes de que termine, se dicte una resolución ampliando el plazo de presentación de ofertas sobre la base del principio de concurrencia.
Ø  Si  hubiéramos presentado alguna oferta antes de la suspensión del procedimiento nos la tendrían que   admitir, si bien, en el caso de ampliación del plazo nos deberían permitir, si fuera de nuestro  interés, que la retirase y presentara una nueva.

¿En qué situación queda la contratación electrónica?
HERRAMIENTA
SITUACION
La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP)
Continuará prestando servicios básicos de carácter urgente. No obstante ha publicado una serie de  Recomendaciones sobre el funcionamiento de la PLACSP bajo el Estado de Alarma.
Inscripción en el ROLECE.
En la fecha de emisión de este Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de
16/03/2020, no ha desaparecido la situación excepcional declarada en su Recomendación de 24 de septiembre de 2018, por lo que la inscripción en el mismo es obligatoria pero está suspendida por problemas técnicos del sistema.






4.- LOS CONTRATOS EN VIGOR A LA ENTRADA DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA.
4.1.- LOS CONTRATOS PUBLICOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA CON LOS QUE NO ES POSIBLE CONTINUAR
SOLICITUD
Quien
Tiene que ser el contratista quien solicite la suspensión.
Ante quien
Ante el órgano promotor.
Contenido
Ø  Razones que hacen imposible la ejecución del contrato.
Ø  Medios adscritos a la ejecución del contrato en ese momento. 
Ø  Motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato distinto. 
Plazo para resolver
Cinco días naturales.
Efecto del silencio
Negativo
Indemnización
Sí, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista
CAUSAS
Ø  Como consecuencia del COVID-19.

Ø  Por las medidas adaptadas por El Estado, AA y EELL.


EFECTOS
Suspensión automática hasta que el órgano notifique el final de la suspensión. 

No procede la resolución por esta
causa

Derecho a ser indemnizado en los siguientes daños y perjuicios causados mientras dure la suspensión:
Ø  Los gastos salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato con fecha 14 de marzo de 2020.
Ø  Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva
Ø  Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de medios siempre que se demuestre que no pudieron ser empleados para otros fines distintos.
Ø  Los gastos de seguro previstos en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.


4.2.- LOS CONTRATOS PUBLICOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA QUE HAN FINALIZADO EN ESTE PERIOOD DE TIEMPO
REQUISITOS
Contenido
No modificar el contrato 
Plazo para resolver
Máximo 9 meses
CAUSAS
Ø  Como consecuencia del COVID-19.

Ø  Por las medidas adaptadas por El Estado, AA y EELL.

Que como consecuencia del de la
Paralización de los procedimientos no pueda formalizarse un nuevo contrato.
EFECTOS
Se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato.



4.3.- LOS DEMAS  CONTRATOS PUBLICOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTROS QUE NO SEAN DE PRESTACION SUCESIVA
SOLICITUD
Quien
Tiene que ser el contratista quien solicite la suspensión.
Ante quien
Ante el órgano de contratación.
Contenido
Ø  Motivos que han causado la demora.
Ø  Ofrecimiento del cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso.

Plazo para resolver
Cinco días naturales.
Efecto del silencio
Negativo
Informe positivo del Responsable del contrato.

CAUSAS
Ø  Como consecuencia del COVID-19.

Ø  Por las medidas adaptadas por El Estado, AA y EELL.


EFECTOS
Ampliación del Plazo de Ejecución o prórroga por el mismo plazo de tiempo perdido.

No procede penalidades ni la resolución por esta
Causa.

Posible indemnización de Gastos Salariales adicionales. Condiciones: 

Ø  Por el tiempo perdido por el COVID-19.
Ø  Límite el 10% del precio inicial del Contrato.
Ø  Solicitud al órgano de contratación acreditando los gastos de forma fehaciente y su importe.

4.4.- LOS CONTRATOS PUBLCOS DE OBRAS CUANDO ESTA SITUACION GENERE LA IMPSIBILIDAD DE CONTINUAR CON LA EJECUCION DEL CONTRATO
SOLICITUD
Quien
Tiene que ser el contratista quien solicite la suspensión.
Ante quien
Ante el órgano de contratación.
Contenido
Ø  Razones que hacen imposible la ejecución del contrato; 
Ø  Medios adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; 
Ø  Motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato distinto.
Ø  Acreditación del cumplimiento por parte del contratista y subcontratistas, proveedores y suministradores del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
Ø  Acreditación de que el contratista está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores a fecha 14 de Marzo de 2020.
Ø  En el caso de que la entrega de la obra haya de producirse dentro del estado de alerta, podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial
Plazo para resolver
Cinco días naturales.
Efecto del silencio
Negativo
CAUSAS
Ø  Como consecuencia del COVID-19.

Ø  Por las medidas adaptadas por El Estado, AA y EELL.


EFECTOS
Suspensión a solicitud del Contratista. Hasta que el órgano notifique el final de la suspensión.

En su caso, ampliación del plazo de entrega de la obra.

Derecho a ser indemnizado en los siguientes daños y perjuicios causados mientras dure la suspensión:
Ø  Los gastos salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato con fecha 14 de marzo de 2020.
Ø  Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva
Ø  Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de medios siempre que se demuestre que no pudieron ser empleados para otros fines distintos.
Ø  Los gastos de seguro previstos en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.

El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios, únicamente tendrá lugar cuando el contratista adjudicatario principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:
Ø  Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
Ø  Que el contratista principal estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a fecha 14 de marzo de 2020.

4.5.- LOS CONTRATOS PUBLCOS DE CONCESIONES
SOLICITUD
Quien
Tiene que ser el contratista quien solicite la suspensión.
Ante quien
Ante el órgano de contratación.
Contenido
Ø  Razones que hacen imposible la ejecución del contrato.
Ø  Acreditación fehaciente de la realidad efectividad e importe de  la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, incluidos gastos adicionales salariales. 
Plazo para resolver
No está previsto un plazo específico. Por remisión a las normas de reequilibrio contempladas en el artículo 270 LCSP, si la concesión resulta extraordinariamente onerosa para el concesionario podrá desistir del contrato cuando concurran las circunstancias que prevé el apartado 4 del precepto citado. 
Efecto del silencio
Negativo
CAUSAS
Ø  Como consecuencia del COVID-19.

Ø  Por las medidas adaptadas por El Estado, AA y EELL.


EFECTOS
Ampliación del plazo inicial hasta un 15%

Modificación de las clausulas económicas

Derecho a ser compensado por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, incluidos gastos adicionales salariales.



5.- CARACTERISTICAS DE LOS NUEVOS CONTRATOS PUBLICOS VINCULADOS A SITUACION DE ALARMA.
También, se recoge que no afectará la suspensión a los procedimientos y resoluciones, cuando estos vengan referidos a situaciones vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Siendo, posible a su vez aplicar las previsiones de contratación de emergencia, según el artículo 120 de la LCSP:
ACTUACION
DESCRIPCION
JUSTIFICACION
El Real Decreto-Ley 7/2020, justifica el uso de la tramitación de emergencia para todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19
CONDICIONES
Ø  Que concurra uno de los supuestos que la LCSP establece, esto es acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.  Que no se pueda hacer uso, dadas las circunstancias, de otros procedimientos menos restrictivos de la concurrencia.
Ø  Que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación, el cual ha de justificar y motivar la concurrencia de una de las causas establecidas en la ley, así como de acreditarlo.
Ø  Que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable objetiva y temporalmente para prevenir o remediar daños derivados de la situación que origina la justificación de la tramitación por emergencia.
Ø  Que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación.
CONCLUSIONES
Ø  No hay tramitación de expediente, por lo que se puede ordenar la ejecución del contrato y contratar libremente sin necesidad de ajustarse a los requisitos que impone la LCSP sin obligación de tramitación del expediente de la contratación.
Ø  El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato no podrá ser superior a un mes.
Ø  Una vez ejecutada la prestación se estará a las reglas generales en cuanto a cumplimiento, recepción y liquidación sin ningún tipo de especialidad.

6.- CONTRATOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS
Para terminar  vamos a ver los contratos a los que no les será de aplicación la normativa referente a la Declaración del Estado de Alarma:
Ø  Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Ø  Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
Ø  Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
Ø  Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

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 Marzo, 2020